Resumen | |
[J] | Prestaciones por desempleo. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La sanción se limita a la extinción de la prestación, pero no puede afectar a las posibles futuras prestaciones o subsidios futuros.(publicado en Actualidad Diaria 4765 el 26 de abril de 2024) |
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SPPE) extinguió la prestación por desempleo que veía percibiendo la actora -ahora recurrente en casación unificadora- por haber salido del territorio nacional por un periodo superior a quince días sin comunicarlo ni estar autorizada. Y lo que se plantea en el presente recurso es si debe suprimirse de esa resolución del SPPE la expresión "no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido."
El Supremo estima el recurso de la beneficiaria. | |
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